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Concurso Público para Coordinador/a
Oficina Local de la Niñez

Fecha de Inicio 19/12/2025
Fecha de Fin 24/12/2025
Vacantes 1 puesto
Sueldo Bruto $1.800.000
Tipo de Contrato Honorarios

Descripción

La Ilustre Municipalidad de Santa Cruz a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, convoca a concurso público para proveer el cargo de Coordinador/a Oficina Local de la Niñez de Santa Cruz.

Contribuir al fortalecimiento de los procesos del componente de promoción territorial y gestión integrada de casos de la Oficina Local de la Niñez de Santa Cruz, coordinación de redes de apoyo, colaboración en la implementación de la Oficina Local de la Niñez, facilitar el acceso a los servicios, fomentar la participación y buscar la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes de nuestra comuna y sus familias, así como apoyar en las acciones requeridas por la coordinación general de la Oficina Local de la Niñez, permitiendo alcanzar sus objetivos, según lo establecido en la Ley N°21.430, sus reglamentos, reglas de ejecución y convenio vigente a través de la planificación y ejecución del Plan del Trabajo Anual.

Requisitos

1. Cargo Vacante

  • Nombre del cargo: Coordinador/a OLN
  • Lugar de desempeño: Oficina Local de la Niñez
  • Modalidad de contrato: Honorarios

2. Funciones Principales

  • Implementar planes de intervención y garantizar derechos en coordinación con redes locales.
  • Coordinar con organismos públicos, privados y tribunales de familia.
  • Supervisar y contribuir a la elaboración de informes, evaluaciones y políticas locales de niñez.
  • Promover y velar por la integración intersectorial e interdisciplinaria en la comuna.
  • Liderar la instalación, implementación y el funcionamiento de las Oficinas Locales de la Niñez en la Municipalidad correspondiente.
  • Responsable de coordinación y supervisión de la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan de Trabajo Anual de la OLN, de acuerdo con orientaciones técnicas establecidas por Subsecretaría de la Niñez, realizando acciones con los equipos para alcance de objetivos en sus cuatro ámbitos de acción: Promoción territorial, Gestión Integrada de Casos, Mesa de Articulación interinstitucional, y Consejo Consultivo Comunal de niños, niñas y adolescentes.
  • Presidir la Mesa de Articulación interinstitucional comunal, según lo establecido en el Reglamento que determina la integración y funcionamiento de las mesas de articulación interinstitucional de la oferta dirigida a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en la letra i) del artículo 66 de la ley n°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
  • Coordinar el ingreso de los casos de niños, niñas y adolescentes al componente de Gestión Integrada de Casos de la OLN, asignándolos al equipo de gestores/as cuando corresponda para la elaboración y ejecución del Plan de Intervención Personalizado respectivo en el nivel de intensidad correspondiente.
  • Liderar la elaboración de los productos de la OLN: Plan de Trabajo Anual, Catálogo Local de Beneficios y Servicios, Levantamiento de Brechas a nivel local.
  • Coordinar el equipo técnico de la OLN, supervisando su trabajo y liderando las instancias de análisis de casos, promoviendo así un diálogo permanente al interior del equipo para elaborar estrategias y acciones de intervención que propendan al cumplimiento de los objetivos y coberturas convenidas.
  • Liderar el proceso de elaboración y actualización de la Plan de Acción de Niñez y Adolescencia.
  • Resguardar la existencia de registro único y actualizado de los niños, niñas y adolescentes, y sus familias, atendidos por la OLN. Dicho registro se llevará a través del Sistema de Registro de la OLN, que será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  • Iniciar procedimientos de protección administrativa a favor de un niño, niña o adolescente cuando corresponda, tal y como está establecido en el Reglamento de procedimientos de las Oficinas Locales de la Niñez (una vez el reglamento se encuentre en vigencia).
  • Todas las demás funciones establecidas en los reglamentos de la Ley N°21.430 que
    regulan la metodología y procedimientos de las Oficinas Locales de la Niñez.

3. Requisitos

  • No estar afectos/as a las inhabilidades e incompatibilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos del DFL N°1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria. Lo anterior según artículo 12, letra e) del DFL Nº 29/2004, Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
  • No encontrarse inhabilitado/a para trabajar con niños, niñas y adolescentes y/o poseer antecedentes penales. En este sentido, no podrán desempeñarse en la Oficinas Locales de la niñez quienes tengan:

A) Inhabilidades para trabajar con niños, niñas y adolescentes o que figuren en el registro de inhabilidades para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad que lleva el servicio de Registro Civil e Identificación en conformidad a la ley N° 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.

B) Las personas que han sido condenadas por delitos en contexto de violencia y sus antecedentes se encuentran en el registro especial que para estos efectos lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación en conformidad con la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.

C) Las personas que han sido condenadas por delitos contra la integridad sexual.

D) Las personas que hayan sido condenadas o respecto de quienes se haya acordado una salida alternativa por crimen o simple delito contra las personas que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas y adolescentes.

Las personas a las cuales se les haya formalizado una investigación, durante el tiempo que dure dicha formalización, por crimen o simple delito contra las personas que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas y adolescentes. 

4. Documentación a Presentar

  1. Curriculum vitae
  2. Fotocopia simple del título profesional
  3. Fotocopia simple de cedula de identidad por ambos lados
  4. Certificado de antecedentes para fines especiales
  5. Certificado de inhabilidades para trabajar con niños, niñas y adolescentes
  6. Certificado que acrediten especialización.
  7. Los postulantes que en sus antecedentes no acompañen los documentos que se solicitan de forma obligatoria, quedarán consignados como inadmisibles para el proceso.